LA CORTE SE EQUIVOCÓ, HA LEGISLADO ABUSIVAMENTE.

RECHAZAMOS EL FALLO DE LA CORTE POR SER INCONSTITUCIONAL Y LA MÁS GRANDE VIOLACIÓN AL DERECHO A LA VIDA, PENA DE MUERTE PARA EL NO NACIDO Y GENOCIDIO POR CRIMENES MASIVOS.

La Corte es llamada a ejercer la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución en los estrictos y precisos términos de los artículos 241 al 244 de la Constitución Política.

Se han expuesto todas las pruebas necesarias para demostrar que existe vida desde el momento de la concepción, la misma Corte lo reconoció en sentencia C-013 de 1997 “…La Corte manifiesta, amparada en la Encíclica Papal “Humanae Viate”, que la naturaleza humana no se adquiere mediante la ruptura del cordón umbilical sino desde su concepción, por lo que la fecundación es digna de respeto y tutela jurídica, y por ende, la mujer “no es dueña del fruto vivo de la concepción, que es en sí mismo, un ser diferente, titular de una vida humana en formación pero autónoma. Por lo tanto, no le es lícito disponer de él”.

Agregan, además, que la mujer no sufre vulneración de su dignidad por el hecho de llevar a término un embarazo no deseado, y que, por el contrario, “la transmisión de la vida a un ser humano dignifica y enaltece a la madre. Nadie podría tildar de indigna a la mujer que, no obstante haber sido violada y hallarse encinta como consecuencia de la violación, decide dar a luz. Incluso si se aceptara un derecho de la mujer a decidir la maternidad y se considerara que el embarazo en estos casos implica una violación a la dignidad de la mujer, este derecho no podría jamás entenderse como prevalente sobre el de la vida del que está por nacer”. Por todo ello, la Corte decide no declarar inexequibles las normas objeto de estudio…”

Muchos estudios científicos demuestran que, desde el principio del embarazo, el embrión ya tiene movilidad y capacidad de percibir diferentes sensaciones, entre ellas el dolor.

Las secuelas emocionales psicológicas y físicas que quedan en una mujer que se practican un aborto son imborrables: traumas, depresión, ansiedad y físicamente hemorragias y en muchos casos infertilidad. Esto aún en casos de aborto legal.

Los derechos de la mujer para decidir sobre su cuerpo no pueden pasar por encima del DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA, que tiene el bebé que se gesta en su vientre, por lo tanto, es inconstitucional.

Las razones para defender la vida son incontables, un embrión merece tener la protección de su país, de sus gobernantes y de su madre

El Derecho a la vida, es el primero y más fundamental de los derechos humanos, por ello es el supuesto ontológico sin el cual los restantes derechos no tendrían existencia posible, no solo lo consagra nuestra Constitución Nacional, sino que han sido promulgados por normas internacionales como la Declaración Universal de Derechos humanos y tratados internacionales que refieren a los niños especialmente por su falta de madurez física y mental, reconociendo para ellos una protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento.

Un ser humano biológicamente identificado como distinto e individual, está presente desde el momento de la concepción, La evidencia científica es clara, un nuevo ser se ha formado en el vientre de la madre, no es una parte de su tejido, la vida humana comienza en el momento de la concepción ya que es el momento en el que el óvulo es fecundado por el esperma trayendo al cigoto a existencia, el cual es un individuo genéticamente distinto.

Las células del nuevo individuo se dividen y multiplican muy rápidamente, trayendo como consecuencia un crecimiento milagroso, precisamente, a que existe una vida nueva y distintiva, un ser humano con vida que crece en el interior de una mujer.

Se equivocan aquellos que consideran a un bebé en gestación, un simple agregado del cuerpo femenino que le pertenece y que puede desecharse a conveniencia y matar porque no se le considera sujeto de derechos.

El aborto es directamente, por lo tanto, el fin intencional de una vida humana individual, bilógicamente distinta de sus padres.

En Colombia el aborto está prohibido, lo primero que hay que saber es lo que dice el artículo 122, sobre el aborto: «La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.» Por consiguiente, el castigo penal no lo recibe solamente la mujer que decide abortar sino también el médico o la partera que realiza el aborto, incluso, el mismo artículo más adelante define que cualquier sujeto que apoye esta conducta también recibirá una sanción. Es decir, que el gerente o administrador de un centro hospitalario también puede ser incluido en un proceso penal. El Código Penal Colombiano actual, al igual que el Decreto 100 de 1980, distingue las diferentes formas en que pueden concurrir las personas en una conducta punible, estableciendo diferencias entre autores y partícipes. Se puede afirmar que la legislación penal colombiana desde el año 1980 acoge un concepto restrictivo de autor, como lo estipulan los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 599 del 2000.

El antecedente más cercano sobre el aborto es la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional en la que, aunque no se legaliza el aborto (sigue siendo tipificado en el Código Penal), sí se despenaliza en tres circunstancias:

1.Cuando embarazo constituye peligro para la vida o la salud física o mental de la mujer.

2: Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.

3: Cuando el embarazo sea el resultado de un acceso carnal violento (violación), incesto, inseminación artificial o transferencia del óvulo fecundado no consentidas

Aquí se equivocó la Corte en 2006 cuando dictó la Sentencia C-355, no solamente por haber legislado -al plasmar causales de justificación del hecho delictivo que no están previstas en norma alguna, ni de la Constitución, ni de la ley, sino porque pasó por encima de la cosa juzgada material, en cuanto la propia Corte Constitucional había proferido la Sentencia C-013 de 1997, que resolvió en un sentido contrario, declarando exequible sin condicionamientos el mismo contenido normativo que después fue modificado por la sentencia inicialmente mencionada.

Se incurre en una grave violación teniendo presente, que los no nacidos son los humanos más débiles, que necesitan de una mayor protección del estado garante. El embrión tiene derechos Constitucionales desde el momento de la concepción. El no nacido es pues un ser humano distinto a sus padres, por lo tanto, ellos no son dueños de la decisión.

Además, al desconocer el bloque de constitucionalidad, porque añade un derecho fundamental que no existe en la Constitución, ni en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Y porque, al contrario, según el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), del cual Colombia es parte, «toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción». Y el artículo 93 de la Constitución ordena: «Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia».

En un Estado social de derecho, organizado en forma de República democrática como el nuestro, el poder público emana del pueblo y éste es la fuente de la legitimidad.

CHRISTIAN CONCERN COLOMBIA RECHAZA EL FALLO DE LA CORTE POR SER INCONSTITUCIONAL Y LA MÁS GRANDE VIOLACIÓN AL DERECHO A LA VIDA, PENA DE MUERTE PARA EL NO NACIDO Y GENOCIDIO POR CRIMENES MASIVOS.