DEFIENDE TUS DERECHOS: «libre desarrollo de la personalidad, la objeción de conciencia y la dignidad humana”.

Algunas empresas han anunciado el despido de trabajadores que llegaron a las oficinas sin haberse inmunizado contra el virus, en otras organizaciones se han reportado amenazas o discriminación a sus empleados si no se vacunan. Sin embargo, este tipo de decisiones no estarían justificadas en Colombia.
FUNDAMENTOS LEGALES
Juramento de Hipócrates: «No daré veneno a nadie, si me lo piden, ni tomaré la iniciativa de tal sugerencia.»
Código de Conducta Médica, artículo 36:
Artículo R4127-36 del Código de Salud Pública: «En todos los casos se debe solicitar el consentimiento de la persona examinada o tratada. Cuando el paciente, en un estado de manifestación de su voluntad, rechaza la investigación o el tratamiento propuesto, el médico debe respetar esta negativa luego de informar al paciente de sus consecuencias.»
Código de Nuremberg (1947):
El consentimiento del sujeto humano es absolutamente esencial. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos retomó esta prohibición contra la experimentación involuntaria, en su texto de 1966, que establece: nadie puede ser sometido sin su consentimiento a un experimento médico o científico.
Declaración de Ginebra para los médicos (1948):
«Respetaré la autonomía y la dignidad de mi paciente. No utilizaré mis conocimientos médicos para infringir los derechos humanos y las libertades civiles, incluso bajo la fuerza. Mantendré el respeto absoluto por la vida humana, desde la concepción. Consideraré la salud de mi paciente como mi primera preocupación.»
Declaración de Helsinki (1996) firmada por 45 países, incluida Francia,
Artículo 25: «La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado a la investigación médica debe ser un acto voluntario. Ninguna persona capaz de dar su consentimiento informado puede participar en un registro sin dar su consentimiento libre e informado.»

Convenio de Oviedo (1997) firmado por 29 países, entre ellos Francia:
Artículo 5: «Una intervención en el ámbito de la salud solo podrá realizar después de que el interesado haya dado su consentimiento libre e informado. A esta persona se le proporciona previamente información adecuada sobre el propósito y la naturaleza de la intervención, así como sus consecuencias y riesgos. El interesado podrá, en cualquier momento, retirar libremente su consentimiento.»
Ley Kouchner (4 de marzo de 2002):
Artículo 111-4: «Toda persona deberá tomar decisiones sobre su salud con el profesional de la salud y teniendo en cuenta la información que le proporcione. El médico después debe respetar la voluntad de la persona de informarle de las consecuencias de sus elecciones. Si la voluntad de la persona de rechazar o interrumpir el tratamiento pone en riesgo su vida, el médico debe hacer todo lo posible para convencerla de que acepte la atención que tanto necesita. No se puede practicar ningún tratamiento médico sin el consentimiento libre e informado de la persona y este consentimiento se puede retirar en cualquier momento.»
JURISPRUDENCIA de Salvetti (2002):
Ningún tratamiento médico es obligatorio en la Unión Europea: «Como tratamiento médico no voluntario, la vacunación obligatoria es una injerencia en el derecho a la privacidad, garantizado por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.» (decisión Salvetti c. Italia-TEDH de 9 de julio de 2002; núm. 42197/98)
Código Civil francés:
Artículo 16-1: «Toda persona tiene derecho a respetar su propio cuerpo. El cuerpo es inviolable.»
Resolución 2361 del Consejo de Europa (28 de enero de 2021):
Opinión consultiva: la Asamblea insta a los Estados miembros y la Unión Europea a:
Artículo 731: «Asegurar que los ciudadanos sean informados de que la vacunación no es obligatoria y que nadie está bajo presión política, social o de otro tipo para vacunarse, si no desea hacerlo personalmente.»
Artículo 732: «Asegurar que nadie sea discriminado por no estar vacunado, por un riesgo potencial para la salud o por no querer vacunarse.»

¿Qué opciones tiene el empleador si sus empleados no desean vacunarse?
Aunque no hay claridad o una previsión legal específica sobre el particular, bajo el actual contexto, ante la posible afectación de terceros por la no vacunación del trabajador, el empleador debe considerar la adopción de modalidades de trabajo a distancia (trabajo en casa y teletrabajo) y el traslado a espacios de reducción de la exposición al contagio, respetando el carácter voluntario del proceso de vacunación para la realización de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la objeción de conciencia y la dignidad humana.