La ley permitirá que los trabajadores desempeñen sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realizan.
En una decisión unánime, los magistrados de la Corte Constitucional avalaron la Ley 2088 de 2021, que regula el trabajo en casa. Esto, luego de que la misma fuera demandada en enero de este año debido a que, según el demandante, tocaba el núcleo esencial del derecho fundamental al trabajo y debió tramitarse en el Congreso como una ley estatutaria y no ordinaria.
“Luego de distinguir entre la figura del trabajo en casa respecto del teletrabajo y del trabajo remoto, la Sala Plena de esta corporación concluyó que la Ley 2088 de 2021 no incurrió en un desconocimiento de la reserva de ley estatutaria”, señaló el tribunal, que declaró exequible la totalidad de la ley, lo que significa que esta se ajusta al mandato de la constitución política y tiene su respaldo.
Lo que esta ley permite es que el trabajador pueda realizar sus funciones laborales desde su casa “de manera excepcional, transitoria o especial”. Es decir, se realizaría “en situaciones ocasionales, temporales o excepcionales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo”, de acuerdo con el artículo 2.
Eso sí, la labor no debe requerir, necesariamente, el uso de las tecnologías de la información, pues se extiende a cualquier tipo de trabajo que no requiera la presencia física del trabajador en las instalaciones de la empresa.
El Gobierno nacional ya le había solicitado a la Corte Constitucional que no acogiera las pretensiones de la demanda, reclamando que “no siempre se requiere de una ley estatutaria para regular aspectos laborales”, como lo argumentaba el demandante.
Así mismo, la Presidencia justificó que esta ley era necesaria debido a que la pandemia de la covid-19 obligó a los trabajadores a laborar desde casa. A este sustento se sumó el Departamento Nacional de Planeación, al asegurar que la nueva ley “llenó un vacío legal existente que se exacerbó durante la pandemia de la covid-19 y las medidas posteriores que se adoptaron para contener la dispersión del mismo”.