La Corte Constitucional exhortó al Gobierno y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en seis meses, dispongan de todo lo necesario para poner en marcha un esquema de identificación que incluya la categoría “no binario” en los marcadores de sexo.
Lo anterior, “de modo que las personas no binarias que cumplan los demás requisitos previstos en relación con la corrección del componente sexo, puedan optar por esa categoría, con las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria”.
Igualmente, se dio un plazo de seis meses para modificar el “primer inciso del artículo 2.2.6.12.4.3. del Decreto 1227 de 2015 y las normas que correspondan a su tenor, en el sentido de incluir la categoría “no binario” entre los marcadores de sexo en el esquema de identificación ciudadana”.
La decisión advierte, que en si en los seis meses, «la regulación mencionada y su puesta en marcha aún no se hubiere materializado, en cualquier caso, las personas con identidades de género no binarias que cumplan con los demás requisitos para la corrección del componente sexo podrán cambiar ante las autoridades competentes la asignación del género no binario en sus documentos de identidad».
Además, la Corte exhortó «al Congreso de la República para que, en el término de dos años, regule todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género, un criterio de asignación. Lo anterior, con el fin de especificar las condiciones en que la población con identidades de género no binarias accederá a ellos, en forma independiente».
Según el alto tribunal, «la configuración de un nuevo marcador de género es un paso inicial hacia participación social efectiva y que demanda trascender del reconocimiento formal, a la previsión de los derechos, servicios y obligaciones que corresponden a su ser, en la medida en que no en pocas oportunidades el Estado ha adoptado el género como criterio de diferenciación de acceso a los servicios y prestaciones».
«Tal es el caso, entre otras, de las reglas sobre acceso a la pensión de vejez, de la prestación del servicio militar y de la asignación de cupos carcelarios. Existen materias en que el género determina el acceso a ciertos servicios. No obstante, actualmente, se limitan a las clasificaciones masculino y femenino, pues el sistema no contempla las identidades no binarias. En ese sentido se advierte un vacío legal al respecto», dice la decisión.
a orden se dio al estudiar el caso de una persona de 40 años de edad que, desde los veinte llevó a cabo un proceso de transición de género por no identificarse con ninguno de los géneros binarios, esto es, ni masculino ni femenino.
En la tutela, esta persona comentó que al nacer se le clasificó como hombre, pero que, en el desarrollo de su vida, se apartó de la idea y la apariencia que la sociedad le adjudicó al sexo masculino reconociéndose en la actualidad como “travesti” con características femeninas, pero no como una mujer.
La tutela alega que las autoridades accionadas comprometieron sus derechos a la dignidad humana, a la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conciencia, porque le negaron a esta persona el cambio de su nombre por segunda vez y no modificaron, en sus documentos de identidad, el componente sexo en una categoría distinta a masculino o femenino.
Las personas con identidades de género no binarias han visto menoscabado su derecho a la personalidad jurídica al no encontrar una clasificación que dé cuenta de su auto percepción
Con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, la Corte concluyó que la decisión de no cambiar el nombre de esta persona por segunda vez, en el registro civil de nacimiento y en la cédula, ya que las normas solo lo permiten por una vez, “lesiona los derechos reivindicados y desconoce lo dispuesto en la Sentencia C-114/17 que prevé una excepción a dicha regla”.
“Se desconocieron los derechos reivindicados al negarse a modificar el componente sexo, por segunda vez, en el registro civil y en la cédula de una persona con identidad de género no binaria, a causa de la falta de cumplimiento del término de 10 años desde el primer cambio y de que la solicitud excede el alcance previsto para esa modificación (“M” o “F”), porque correspondía aplicar en forma preferente los postulados constitucionales e inaplicar las disposiciones legales en la materia, para materializar los derechos de la parte accionante”, dice la decisión.
La decisión de 93 páginas asegura que «las personas con identidades de género no binarias, como la parte accionante, han visto menoscabado su derecho a la personalidad jurídica al no encontrar una clasificación oficial que dé cuenta de su auto percepción».
«En el ordenamiento jurídico actual, tan solo es posible precisar el género en términos
binarios, con la elección entre los marcadores, femenino y masculino. En esa medida, es claro que no contempla las realidades no binarias, y no las reconoce», insiste la decisión.
El alto tribunal explicó que «la creación de una nueva categoría de género para la persona que interpuso esta acción de tutela implica la transformación de las bases de datos administradas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuya información es interoperable en favor de personas de derecho público y privado».
«La apertura hacia a ella para un solo miembro de la ciudadanía altera su conformación y, en la práctica, tiene efectos más allá del caso concreto, como lo puntualizó esa misma entidad. De tal suerte, la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad en
este asunto genera un nuevo marcador de género que no puede restringirse al caso
concreto, sino que al afectar las bases de datos que sustentan el sistema de
identificación actual, lo trasciende», dice la decisión.
«En últimas, esta decisión, a través de la excepción de inconstitucionalidad, crea una nueva clasificación del sexo en dicho sistema», señaló la Corte Constitucional al explicar las razones de las órdenes a la Registraduría.
Tomado de: Género no binario será incluido en documentos de identidad: Corte – Cortes – Justicia – ELTIEMPO.COM
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