Esta semana se conoció la noticia sobre Ramiro Eliseo Flórez, Juez décimo civil de la ciudad de Cartagena, quien se negó a celebrar el matrimonio civil de dos personas del mismo sexo, amparado en la Constitución Política de Colombia que garantiza la libertad de culto y la libertad de conciencia. El funcionario ha sido atacado por diferentes medios masivos de comunicación a raíz de su fe y creencia cristiana.
El Artículo 18 de la Constitución Política de Colombia garantiza la libertad de conciencia y establece que “nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.
Igualmente, la Constitución Política de Colombia dice en su artículo 19: “se garantiza la libertad de culto. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la Ley”.
A pesar de que la Constitución y la Ley colombiana garantizan el derecho a la libertad de conciencia y de culto, el Juez Ramiro Eliseo Florez ha sido atacado en su jurisdicción pública y privada. Un reconocido medio escrito del país citó de forma despectiva publicaciones que el Juez hizo en sus redes sociales relacionadas con su fe y creencia. Así mismo, bajo la presión de los medios de comunicación y algunos sectores políticos, la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, hizo una solicitud de investigación disciplinaria al Juez.
El acoso mediático se suma a la violación abierta a su libertad de objeción conforme a sus convicciones y creencias como lo establece la Constitución Política de Colombia.